CC · Artículo 921

Artículo 921del Código Civil

Legatarios considerados como herederos

Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título I. De la sucesión en General · Capítulo I. Disposiciones generales

Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos.

Cómo citar

Art. 921, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-921/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.