Artículo 923del Código Civil
Ley que rige la capacidad para suceder
Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título I. De la sucesión en General · Capítulo I. Disposiciones generales
La capacidad para suceder se rige por la ley del domicilio que tenga el heredero o legatario al tiempo de la muerte del autor de la sucesión, cuando se trate de bienes situados fuera de la República.