CC · Artículo 920

Artículo 920del Código Civil

Responsabilidad limitada del heredero

Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título I. De la sucesión en General · Capítulo I. Disposiciones generales

El heredero sólo responde de las deudas y cargas de la herencia hasta donde alcancen los bienes de ésta.

El legatario sólo responde de las cargas que expresamente le imponga el testador.

Cómo citar

Art. 920, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-920/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.