CC · Artículo 74

Artículo 74del Código Civil

Libro Primero. De las personas y de la familia · Título I. De las personas · Capítulo IV. De la ausencia

Los efectos jurídicos de la declaración de ausencia y de muerte presunta, respecto a los bienes, se determinan por la ley del lugar en que se hallen situados.

Las demás relaciones jurídicas seguirán sujetas a la ley que anteriormente las regía.

Cómo citar

Art. 74, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-74/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.