Artículo 69del Código Civil
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título I. De las personas · Capítulo IV. De la ausencia
En cualquier estado en que aparezca revocado el testamento que motivó la posesión definitiva, o que se presente otro testamento posterior del ausente, se conferirá la herencia a los que resulten herederos según los documentos últimamente aparecidos.