CC · Artículo 951

Artículo 951del Código Civil

Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título II. De la sucesión testamentaria · Capítulo I. Disposiciones generales

Designada en el testamento parte determinada de la herencia para uno o más herederos, sin señalarse la de sus coherederos, éstos se distribuirán con igualdad lo que sobre de la herencia, deducido lo que fue destinado especialmente.

Cómo citar

Art. 951, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-951/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.