CC · Artículo 947

Artículo 947del Código Civil

Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título II. De la sucesión testamentaria · Capítulo I. Disposiciones generales

La omisión de la institución de heredero en un testamento no anula las disposiciones que contiene.

Los bienes, derechos y acciones de que no dispuso el testador que omitió la institución de heredero, pasan a sus herederos legales.

Cómo citar

Art. 947, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-947/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.