Artículo 267del Código Civil
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo VII. De la patria potestad
Salvo el caso de sucesión intestada, el que ejerza la patria potestad no puede adquirir, ni directa ni indirectamente, bienes o derechos del menor.
Los actos realizados contra esta prohibición pueden ser anulados a solicitud del hijo o de sus herederos.