Artículo 269del Código Civil
Separación de la patria potestad
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo VII. De la patria potestad
Si el que ejerce la patria potestad disipa los bienes de los hijos, o por su mala administración, se disminuyen o deprecian, será separado de ella, a solicitud de los ascendientes del menor, sus parientes colaterales dentro del cuarto grado de consanguinidad, o del Ministerio Público.