Artículo 275del Código Civil
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo VII. De la patria potestad
El que haya sido suspendido en el ejercicio de la patria potestad o la hubiere perdido, no quedará exonerado de las obligaciones hacia sus hijos, que se establecen en el presente capítulo.