Artículo 276del Código Civil
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo VII. De la patria potestad
Sólo podrán promover la acción sobre pérdida o suspensión de la patria potestad, los ascendientes del menor, sus parientes colaterales dentro del cuarto grado de consanguinidad y el Ministerio Público. El progenitor inocente y el Ministerio Publico serán parte en el juicio en todos los casos.