CC · Artículo 273

Artículo 273del Código Civil

Suspensión

Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo VII. De la patria potestad

La patria potestad se suspende:

1º.Por ausencia del que la ejerce, declarada Judicialmente;

2º.Por interdicción, declarada en la misma forma;

3º.Por ebriedad consuetudinaria; y

4º.Por tener el hábito del juego o por el uso indebido y constante de drogas estupefacientes.

Cómo citar

Art. 273, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-273/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.