CC · Artículo 1505

Artículo 1505del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título IV. Extinción de obligaciones · Capítulo V. Prescripción extintiva

No corre el término para la prescripción:

1°.Contra los menores y los incapacitados, durante el tiempo que estén sin representante legal constituido;

2°.Entre padres e hijos, durante la patria potestad;

3°.Entre los menores e incapacitados y sus tutores, mientras dure la tutela;

4°.Entre los copropietarios, mientras dure la indivisión; y

5°.Entre los cónyuges, durante el matrimonio; y entre hombre y mujer, durante la unión de hecho.

Cómo citar

Art. 1505, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1505/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.