Artículo 301del Código Civil
Tutela de los declarados en estado de interdicción
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo IX. De la tutela · Párrafo I. Disposiciones generales
La tutela de los mayores de edad declarados en interdicción corresponde.
1º.Al cónyuge;
2º.Al padre y a la madre;
3º.A los hijos mayores de edad; y
4º.A los abuelos, en el orden anteriormente establecido.