CC · Artículo 301

Artículo 301del Código Civil

Tutela de los declarados en estado de interdicción

Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo IX. De la tutela · Párrafo I. Disposiciones generales

La tutela de los mayores de edad declarados en interdicción corresponde.

1º.Al cónyuge;

2º.Al padre y a la madre;

3º.A los hijos mayores de edad; y

4º.A los abuelos, en el orden anteriormente establecido.

Cómo citar

Art. 301, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-301/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.