Artículo 305del Código Civil
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo IX. De la tutela · Párrafo I. Disposiciones generales
El protutor está obligado:
1º.A Intervenir en el inventario y avalúo de los bienes del menor y en la calificación y otorgamiento de la garantía que debe prestar el tutor;
2º.A defender los derechos del menor en juicio y fuera de él, siempre que estén en oposición con los intereses del tutor;
3º.A promover el nombramiento de tutor, cuando proceda la remoción del que estuviera ejerciéndola, o cuando la tutela quede vacante o abandonada;
4º.A intervenir en la rendición de cuentas del tutor; y
5º.A ejercer las demás atribuciones que le señala la ley.