Artículo 266del Código Civil
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo VII. De la patria potestad
Siempre que el juez conceda licencia para enajenar o gravar bienes inmuebles, tomará las medidas necesarias para hacer que el producto de la venta o el monto del crédito sea empleado en el objeto que motivó la autorización y que el saldo, si lo hubiere, se invierta debidamente, depositándose mientras tanto en un establecimiento bancario.