CPCYM · Artículo 308

Artículo 308del Código Procesal Civil y Mercantil

Anotación de embargo

Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título I. Via de apremio · Capítulo II. Embargo

Todo embargo de bienes inmuebles o derechos reales, se anotará en el respectivo Registro de la Propiedad Inmueble, para lo cual librará el juez, de oficio, el despacho correspondiente.

Cómo citar

Art. 308, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-308/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.