CPCYM · Artículo 309

Artículo 309del Código Procesal Civil y Mercantil

Ampliación de embargo

Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título I. Via de apremio · Capítulo II. Embargo

Podrá el acreedor pedir ampliación del embargo cuando los bienes embargados fueran insuficientes para cubrir el crédito reclamado y prestaciones accesorias o cuando sobre dichos bienes se deduzca tercería.

La ampliación del embargo se decretará a juicio del juez, sin audiencia del deudor.

Cómo citar

Art. 309, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-309/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.