Artículo 306del Código Procesal Civil y Mercantil
Bienes inembargables
Reformado
Libro Tercero. Procesos de ejecucion · Título I. Via de apremio · Capítulo II. Embargo
No podrán ser objeto de embargo los siguientes bienes
1º.Los ejidos de los pueblos y las parcelas concedidas por la administración pública a los particulares, sí la concesión lo prohibe.
2º.Las sumas debidas a los contratistas de obras públicas, con excepción de las reclamaciones de los trabajadores de la obra o de los que hayan suministrado materiales para ella; pero sí podrá embargarse la suma que deba pagarse al contratista después de concluida la obra.
3º.La totalidad de salarios o sueldos y de honorarios, salvo sobre los porcentajes autorizados por leyes especiales y, en su defecto, por el Código de Trabajo.
4º.Las pensiones alimenticias presentes y futuras.
5º.Los muebles y los vestidos del deudor y de su familia, si no fueren superfluos u objetos de lujo, a juicio del juez; ni las provisiones para la subsistencia durante un mes.
6º.Los libros, útiles e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que el deudor esté dedicado.
7º.Los derechos cuyo ejercicio es meramente personal, como los de uso, habitación y usufructo, pero no los frutos de éste.
8º.Las pensiones, montepíos o jubilaciones menores de cien quetzales al mes que el Estado acuerde y las pensiones o indemnizaciones en favor de inválidos.
9º.Los derechos que se originen de los seguros de vida, o de daños y accidentes en las personas.
10.Los sepulcros o mausoleos.
11.Los bienes exceptuados por leyes especiales.
12.Las naves mercantes, salvo las excepciones que establece la ley.
Para los casos en que sea aplicable, pueden ser embargados los bienes a que se refieren los incisos anteriores, cuando la ejecución provenga de la adquisición de ellos.
* Adicionado el Numeral 12 por el Artículo 4 del Decreto Del Congreso Número 52-99 el 14-01-2000.