Artículo 17del Ley de Contrataciones del Estado
Monto
Título III. Regimen de licitacion y cotizacion publica · Capítulo I. Regimen de licitacion
Cuando el monto total de los bienes, suministros y obras, exceda de las cantidades establecidas en el artículo 38, la compra o contratación deberá hacerse por Licitación Pública, salvo los casos de excepción que indica la presente ley, en el capítulo III del Título III. Si no excede de dicha suma, se sujetará a los requisitos de cotización o a los de compra directa, conforme se establece en esta ley y en su reglamento.