Artículo 38del Ley de Contrataciones del Estado
Monto
Reformado
Título III. Regimen de licitacion y cotizacion publica · Capítulo II. Regimen de cotizacion
Cuando el precio de los bienes, de las obras, suministros o remuneración de los servicios exceda de noventa mil Quetzales (Q.90,000.00) y no sobrepase los siguientes montos, la compra o contratación podrá hacerse por el sistema de cotización así:
a)Para las municipalidades, que no exceda de novecientos mil Quetzales (Q.900,000.00);
b)Para el Estado y otras entidades, que no exceda de novecientos mil Quetzales (Q.900,000.00).
En el sistema de cotización, la presentación de las bases, designación de la Junta y la aprobación de la adjudicación, compete a las autoridades administrativas que en jerarquía le siguen a las nominadas en el artículo 9 de esta Ley. Si los bienes, suministros o remuneración de los servicios se adquieren a través del contrato abierto, entonces no procederá la cotización. De realizarse la misma, será responsable el funcionario que la autorizó.
(Reformado por Artículo 2 del Decreto 34- 2001; por el Artículo 1 del Decreto 73-2001; y por Artículo 8 del Decreto 27-2009, todos del Congreso de la República).