Artículo 45del Ley del IVA
República.. Régimen de Pequeño Contribuyente
Reformado
Título III. De la administracion del impuesto · Capítulo V. Régimen de pequeño contribuyente
Las personas individuales o jurídicas cuyo monto de venta de bienes o prestación de servicios no exceda de ciento cincuenta mil Quetzales (Q.150,000.00) en un año calendario, podrán solicitar su inscripción al Régimen de Pequeño Contribuyente.
* El primer párrafo corregido por el numeral 19 de Fe de Errata del 23 de junio de 1992.
* Reformado por el Artículo 26 del Decreto Número 60-94 del Congreso de la República. * Reformado por el Artículo 19 del Decreto Número 142-96 del Congreso de la República. * Reformado por el Artículo 23 del Decreto Número 44-2000 del Congreso de la República. * Reformado totalmente por el Artículo 12 del Decreto Número 4-2012 del Congreso de la República.