LIVA · Artículo 45

Artículo 45del Ley del IVA

República.. Régimen de Pequeño Contribuyente

Reformado

Título III. De la administracion del impuesto · Capítulo V. Régimen de pequeño contribuyente

Las personas individuales o jurídicas cuyo monto de venta de bienes o prestación de servicios no exceda de ciento cincuenta mil Quetzales (Q.150,000.00) en un año calendario, podrán solicitar su inscripción al Régimen de Pequeño Contribuyente.

* El primer párrafo corregido por el numeral 19 de Fe de Errata del 23 de junio de 1992.

* Reformado por el Artículo 26 del Decreto Número 60-94 del Congreso de la República. * Reformado por el Artículo 19 del Decreto Número 142-96 del Congreso de la República. * Reformado por el Artículo 23 del Decreto Número 44-2000 del Congreso de la República. * Reformado totalmente por el Artículo 12 del Decreto Número 4-2012 del Congreso de la República.

Cómo citar

Art. 45, Ley del IVA de Guatemala (Decreto 27-92), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-iva/articulo-45/

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Fuente

Ley del IVA (Decreto 27-92 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.