LIVA · Artículo 50

Artículo 50del Ley del IVA

Permanencia en el Régimen de Pequeño Contribuyente

Reformado

Título III. De la administracion del impuesto · Capítulo VI. Obligaciones del régimen de pequeño contribuyente

El contribuyente puede permanecer en este régimen siempre que sus ingresos no superen la suma de ciento cincuenta mil Quetzales (Q.150,000.00) durante el año calendario anterior; al superar dicha suma deberá solicitar su inscripción al Régimen General, de lo contrario la Administración Tributaria lo podrá inscribir de oficio en el Régimen Normal o General dándole aviso de las nuevas obligaciones por los medios que estime convenientes y el período mensual a partir del cual inicia en el nuevo Régimen Normal o General.

Debe entenderse como Régimen Normal o General del Impuesto al Valor Agregado, el régimen mensual en el que el contribuyente determina su obligación tributaria y paga el impuesto, tomando en cuenta la diferencia entre el total de débitos y el total de créditos fiscales generados en cada período impositivo.

* El primer párrafo corregido por el numeral 22 de Fe de Errata del 23 de junio de 1992.

*Reformado por el Artículo 29 del Decreto Número 60-94 del Congreso de la República. * Reformado por el Artículo 23 del Decreto Número 142-96 del Congreso de la República. * Reformado el primer y sexto párrafos por el Artículo 25 del Decreto Número 44-2000 del Congreso de la República. *Reformado totalmente por el Artículo 18 del Decreto Número 4-2012 del Congreso de la República.

Cómo citar

Art. 50, Ley del IVA de Guatemala (Decreto 27-92), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-iva/articulo-50/

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Fuente

Ley del IVA (Decreto 27-92 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.