LCOMP · Art. 118

Artículo 118 de la Ley de Competencia

Presupuesto

Título VI. Disposiciones finales y transitorias

Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Mientras la Superintendencia aprueba su primer presupuesto de ingresos y egresos de conformidad con esta Ley, el Ministerio de Finanzas Públicas asignará por única vez a la Superintendencia, la cantidad de Veinte Millones de Quetzales (Q.20,000,000.00), dentro del presupuesto ordinario de ingresos y egresos del ejercicio fiscal de enero a diciembre de dos mil veinticinco, la cual será destinada para gastos de organización y funcionamiento de la Superintendencia.

Dichos fondos serán transferidos a la cuenta específica de la Superintendencia a requerimiento de esta.

Para los períodos fiscales subsiguientes, se establece un aporte anual a favor de la Superintendencia, el cual no podrá ser menor al cuatro por ciento (4%) del Presupuesto de Egresos de Administración que se asigne anualmente al Ministerio de Economía.

Los saldos financieros que presente al cierre de cada ejercicio fiscal formarán parte del capital privativo de la Superintendencia y su uso y ejecución deberá mantener su destino.

Cómo citar

Art. 118, Ley de Competencia de Guatemala (Decreto 32-2024), codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-118/

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Fuente

Ley de Competencia (Decreto 32-2024 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt), texto del Decreto 32-2024.

Fuente oficial: Decreto 32-2024 — Superintendencia de Competencia (sicom.gob.gt).

Texto del Decreto 32-2024 según la Superintendencia de Competencia, sin notas de reforma ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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