Artículo 118 de la Ley de Competencia
Presupuesto
Título VI. Disposiciones finales y transitorias
Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Mientras la Superintendencia aprueba su primer presupuesto de ingresos y egresos de conformidad con esta Ley, el Ministerio de Finanzas Públicas asignará por única vez a la Superintendencia, la cantidad de Veinte Millones de Quetzales (Q.20,000,000.00), dentro del presupuesto ordinario de ingresos y egresos del ejercicio fiscal de enero a diciembre de dos mil veinticinco, la cual será destinada para gastos de organización y funcionamiento de la Superintendencia.
Dichos fondos serán transferidos a la cuenta específica de la Superintendencia a requerimiento de esta.
Para los períodos fiscales subsiguientes, se establece un aporte anual a favor de la Superintendencia, el cual no podrá ser menor al cuatro por ciento (4%) del Presupuesto de Egresos de Administración que se asigne anualmente al Ministerio de Economía.
Los saldos financieros que presente al cierre de cada ejercicio fiscal formarán parte del capital privativo de la Superintendencia y su uso y ejecución deberá mantener su destino.