Artículo 57del Ley de Extinción de Dominio
Recursos
Capítulo VI. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias
Se establece la obligación del Estado de incluir una asignación de diez millones de Quetzales (Q.10,000,000.00) en el Presupuesto General de Egresos del Estado, como fondos privativos, durante tres años, a partir de la vigencia de la presente Ley, para dar cobertura a los gastos de instalación, organización y operación iniciales del Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio, en tanto éste logra su autonomía financiera con los fondos provenientes de los recursos derivados de la extinción de dominio, de conformidad con la presente Ley.