Artículo 101 de la Ley del RENAP
Décimo Tercero Transitorio. De los Recursos
Reformado
Capítulo XIII. De las disposiciones transitorias
Registro Nacional de las Personas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se establece la obligación del Estado de incluir una asignación inicial de cien millones de quetzales (Q. 100,000,000.00) en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para dar cobertura a los gastos de instalación, organización y operación del Registro Nacional de las Personas. Estos recursos constituirán fondos privativos del Registro Nacional de las Personas -RENAP-.
El Estado otorgará el financiamiento correspondiente, al Registro Nacional de las Personas, para la emisión del Documento Personal de Identificación -DPI-, en sustitución de la Cédula de Vecindad sin ningún costo para la población que ya posea esta última, debiendo cubrir todos los gastos que lleve el proceso de implementación y otorgamiento y/o emisión del documento indicado. Dicho aporte financiero, el Estado, lo realizará de sus ingresos corrientes del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, mediante fuente de financiamiento once (11), ingresos corrientes, fuente veintinueve (29), otros recursos del tesoro con afectación específica, fuente cincuenta y dos (52), préstamos externos y fuente sesenta y uno (61), donaciones externas.
Historial de reformas
- 2008
Adicionado (párrafo)
Decreto 23-2008, art. 12
- Corte
Texto según la fuente
Versión que se muestra en esta página
Nota de la fuente: *Adicionado un segundo párrafo por el Artículo 12, del Decreto Número 23-2008 el 17-05-2008