Artículo 31 de la Ley Integral Antilavado
Reportes y registro de transacciones en efectivo
Título II. Régimen administrativo preventivo de personas obligadas · Capítulo VIII. Otros reportes y conservación de información
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las Personas Obligadas deberán llevar y mantener un registro diario de toda transacción en efectivo, sea única o estructurada, que reciba de sus clientes, igual o mayor de diez mil dólares (≥US$ 10,000.00) de los Estados Unidos de América o su importe equivalente en moneda nacional o cualquier otra divisa. Adicionalmente, las Personas Obligadas deberán remitir a la Superintendencia de Bancos a través de la IVE un reporte periódico de las referidas transacciones.