LOP · Art. 57 Bis

Artículo 57 Bis de la Ley Orgánica del Presupuesto

Caja Única

Reformado

Título IV. Del sistema de tesorería

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Tesorería Nacional realizará el pago de las obligaciones del Estado, a través del Fondo Común-Cuenta Única Nacional, directamente a quien corresponda, utilizando para ello el Sistema Bancario Nacional. Los recursos provenientes del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, que se asignen como transferencias corrientes y de capital a Entidades del Organismo Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Descentralizadas, Autónomas y otras Entidades del Sector Público, se ejecutarán en su totalidad presupuestariamente. Sin embargo, los recursos financieros se mantendrán en la Cuenta de Gobierno de la República, Fondo Común-Cuenta Única Nacional registrándose como una operación pasiva de la Tesorería Nacional y se regularizarán cuando se efectúe el pago a través de la Caja Única al beneficiario directo.

Para tal efecto las entidades a que hace referencia este artículo, deberán realizar el pago a quien corresponda, de conformidad con la programación financiera remitida al Ministerio de Finanzas Públicas, siendo Tesorería Nacional quien liquidará los pagos conforme la programación de Caja. Su funcionamiento y aplicación se normará en el reglamento de la presente Ley.

Historial de reformas

  1. 2013

    Adicionado

    Decreto 13-2013, art. 35

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: Adicionado por el artículo 35 del Decreto Número 13-2013 publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de 2013.

Cómo citar

Art. 57 Bis, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala (Decreto 101-97), codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-57bis/

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Fuente

Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 101-97 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 101-97 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 101-97 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 101-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 71-98, 13-2013 (que la reformó casi en su totalidad), 9-2014 y 27-2024. La edición no declara fecha de corte.

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