Artículo 55 Bis de la Ley Orgánica del Presupuesto
Fondo Común
Reformado
Título IV. Del sistema de tesorería
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
En el Fondo Común se depositarán todos los ingresos del Estado. A través de él se harán todos los pagos con cargo a los créditos autorizados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado del ejercicio fiscal correspondiente y sus ampliaciones. Los egresos serán administrados por la Tesorería Nacional por medio del Fondo Común-Cuenta Única Nacional, la cual se constituirá por todas las cuentas monetarias que maneja esta dependencia, pudiéndose denominar Cuenta Única del Tesoro -CUT-.
Historial de reformas
- 2013
Adicionado
Decreto 13-2013, art. 34
- Corte
Texto según la fuente
Versión que se muestra en esta página
Nota de la fuente: Adicionado por el artículo 34 del Decreto Número 13-2013 publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de 2013.