LOP · Art. 55 Bis

Artículo 55 Bis de la Ley Orgánica del Presupuesto

Fondo Común

Reformado

Título IV. Del sistema de tesorería

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

En el Fondo Común se depositarán todos los ingresos del Estado. A través de él se harán todos los pagos con cargo a los créditos autorizados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado del ejercicio fiscal correspondiente y sus ampliaciones. Los egresos serán administrados por la Tesorería Nacional por medio del Fondo Común-Cuenta Única Nacional, la cual se constituirá por todas las cuentas monetarias que maneja esta dependencia, pudiéndose denominar Cuenta Única del Tesoro -CUT-.

Historial de reformas

  1. 2013

    Adicionado

    Decreto 13-2013, art. 34

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: Adicionado por el artículo 34 del Decreto Número 13-2013 publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de 2013.

Cómo citar

Art. 55 Bis, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala (Decreto 101-97), codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-55bis/

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Fuente

Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 101-97 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 101-97 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 101-97 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 101-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 71-98, 13-2013 (que la reformó casi en su totalidad), 9-2014 y 27-2024. La edición no declara fecha de corte.

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