Título IV. Del sistema de tesorería
Artículo 54 El Sistema de Tesorería
El sistema de tesorería lo constituyen el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos relativos a la administración de los recursos públicos y su aplicación para el pago de las obligaciones del Estado.
Artículo 55 Atribuciones del Órgano Rector
El Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Tesorería Nacional, será el órgano rector del sistema de tesorería y, como tal, coordinará el funcionamiento operativo de todas las unidades de Tesorería que funcionen en el sector público, dictando las normas y procedimientos que para el efecto se establezcan, y tendrá competencia para:
a)Programar y controlar los flujos de ingresos y pagos del Gobierno, con el propósito de coadyuvar al eficiente y oportuno cumplimiento de los programas y proyectos gubernamentales;
b)Realizar, en coordinación con la unidad rectora de presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, la programación y reprogramación periódica de la ejecución financiera del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado;
c)Administrar el Fondo Común;
d)Formular, ejecutar, controlar y evaluar el presupuesto de caja del Gobierno Central;
e)Controlar y orientar el uso eficiente de los saldos disponibles de caja de las cuentas corrientes de las entidades públicas, no incorporadas en el Fondo Común;
f)Coordinar con la unidad especializada de crédito público del Ministerio de Finanzas Públicas, la negociación de Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales y temporales de caja;
g)Procurar que las entidades descentralizadas y autónomas inviertan sus excedentes de liquidez en títulos del Estado;
h)Solicitar información financiera y estadística del sector público, para verificar la existencia de faltantes o sobrantes de caja; e,
i)Las demás que le confiere la presente ley y su reglamento.
Artículo 55 BisReformado Fondo Común
En el Fondo Común se depositarán todos los ingresos del Estado. A través de él se harán todos los pagos con cargo a los créditos autorizados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado del ejercicio fiscal correspondiente y sus ampliaciones. Los egresos serán administrados por la Tesorería Nacional por medio del Fondo Común-Cuenta Única Nacional, la cual se constituirá por todas las cuentas monetarias que maneja esta dependencia, pudiéndose denominar Cuenta Única del Tesoro -CUT-.
Adicionado por el artículo 34 del Decreto Número 13-2013 publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de 2013.
Artículo 56 Programa Anual de Caja
Se establece el programa anual de caja, entendiéndose por éste el instrumento mediante el cual se programan los flujos de fondos del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado y se definen los montos máximos, para cada uno de los períodos que establezca el reglamento, de los fondos disponibles para que los organismos y entidades cumplan con las obligaciones generadas en el proceso de la ejecución presupuestaria.
Artículo 57 Letras de Tesorería
El Organismo Ejecutivo, con el objeto de cubrir deficiencias estacionales de los ingresos y para mantener un ritmo constante en la ejecución de las obras y servicios públicos, puede acordar el uso del crédito a corto plazo, mediante la autorización para emitir Letras de Tesorería hasta por un veinte por ciento (20%)de los ingresos corrientes estimados en el presupuesto en vigencia.
Tales letras deben emitirse por su valor nominal, y tanto su vencimiento como su pago deben efectuarse a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de cada año, El reglamento definirá los mecanismos que garanticen la disposición de los fondos para la amortización.
Artículo 57 BisReformado Caja Única
Tesorería Nacional realizará el pago de las obligaciones del Estado, a través del Fondo Común-Cuenta Única Nacional, directamente a quien corresponda, utilizando para ello el Sistema Bancario Nacional. Los recursos provenientes del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, que se asignen como transferencias corrientes y de capital a Entidades del Organismo Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Descentralizadas, Autónomas y otras Entidades del Sector Público, se ejecutarán en su totalidad presupuestariamente. Sin embargo, los recursos financieros se mantendrán en la Cuenta de Gobierno de la República, Fondo Común-Cuenta Única Nacional registrándose como una operación pasiva de la Tesorería Nacional y se regularizarán cuando se efectúe el pago a través de la Caja Única al beneficiario directo.
Para tal efecto las entidades a que hace referencia este artículo, deberán realizar el pago a quien corresponda, de conformidad con la programación financiera remitida al Ministerio de Finanzas Públicas, siendo Tesorería Nacional quien liquidará los pagos conforme la programación de Caja. Su funcionamiento y aplicación se normará en el reglamento de la presente Ley.
Adicionado por el artículo 35 del Decreto Número 13-2013 publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de 2013.
Artículo 58 Fondos Rotativos
El Ministerio de Finanzas Públicas, podrá autorizar el funcionamiento de fondos rotativos con el régimen y los límites que establezca el reglamento, para lo cual, la Tesorería Nacional podrá entregar los fondos necesarios con carácter de anticipo, autorizando la apertura y manejo de cuentas corrientes para facilitar la administración de los referidos fondos.
Artículo 59 Rendición de Informes de Entidades Financieras
El Banco de Guatemala y cualquier otra entidad pública o privada que actúe como agente financiero del Gobierno de la República, rendirá informes diariamente ante el Ministerio de Finanzas Públicas sobre el movimiento y disponibilidad de las cuentas a su cargo incluyendo los fondos de garantía, Las instituciones que actúen como fiduciarias en los fideicomisos que constituyan las entidades del Estado, rendirán informes mensualmente a dicho Ministerio.
Fuente oficial: Decreto 101-97 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt). Texto usado: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 101-97 con notas de reforma. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.