Artículo 58 de la Ley Orgánica del Presupuesto
Fondos Rotativos
Título IV. Del sistema de tesorería
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Ministerio de Finanzas Públicas, podrá autorizar el funcionamiento de fondos rotativos con el régimen y los límites que establezca el reglamento, para lo cual, la Tesorería Nacional podrá entregar los fondos necesarios con carácter de anticipo, autorizando la apertura y manejo de cuentas corrientes para facilitar la administración de los referidos fondos.