Artículo 57 de la Ley Orgánica del Presupuesto
Letras de Tesorería
Título IV. Del sistema de tesorería
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Organismo Ejecutivo, con el objeto de cubrir deficiencias estacionales de los ingresos y para mantener un ritmo constante en la ejecución de las obras y servicios públicos, puede acordar el uso del crédito a corto plazo, mediante la autorización para emitir Letras de Tesorería hasta por un veinte por ciento (20%)de los ingresos corrientes estimados en el presupuesto en vigencia.
Tales letras deben emitirse por su valor nominal, y tanto su vencimiento como su pago deben efectuarse a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de cada año, El reglamento definirá los mecanismos que garanticen la disposición de los fondos para la amortización.