LOP · Art. 57

Artículo 57 de la Ley Orgánica del Presupuesto

Letras de Tesorería

Título IV. Del sistema de tesorería

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Organismo Ejecutivo, con el objeto de cubrir deficiencias estacionales de los ingresos y para mantener un ritmo constante en la ejecución de las obras y servicios públicos, puede acordar el uso del crédito a corto plazo, mediante la autorización para emitir Letras de Tesorería hasta por un veinte por ciento (20%)de los ingresos corrientes estimados en el presupuesto en vigencia.

Tales letras deben emitirse por su valor nominal, y tanto su vencimiento como su pago deben efectuarse a más tardar el último día hábil del mes de diciembre de cada año, El reglamento definirá los mecanismos que garanticen la disposición de los fondos para la amortización.

Cómo citar

Art. 57, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala (Decreto 101-97), codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-57/

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Fuente

Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 101-97 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 101-97 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 101-97 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 101-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 71-98, 13-2013 (que la reformó casi en su totalidad), 9-2014 y 27-2024. La edición no declara fecha de corte.

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