Artículo 27 de la Ley Orgánica del Presupuesto
Distribución Analítica
Reformado
Título II. Del sistema presupuestario · Capítulo II. Del régimen presupuestario de los organismos del Estado · Sección III. De la ejecución del presupuesto
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Dentro de los quince (15) días de entrada en vigencia de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado del ejercicio fiscal correspondiente, el Organismo Ejecutivo aprobará mediante acuerdo gubernativo, la distribución analítica del presupuesto, que consiste en la presentación desagregada hasta el último nivel previsto en los clasificadores y categorías programáticas utilizados, de los créditos y realizaciones contenidas en el mismo.
La distribución analítica del presupuesto se considerará información pública de oficio de acuerdo a la Ley de Acceso a la Información Pública.
Historial de reformas
- 2013
Reformado
Decreto 13-2013, art. 14
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: Reformado por el artículo 14 del Decreto No. 13-2013 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de 2013.