Artículo 87 de la Ley del RIC
Asignación presupuestaria extraordinaria inicial
Título VIII. Disposiciones especiales y finales · Capítulo III. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias
Registro de Información Catastral · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Ministerio de Finanzas Públicas, dentro del Presupuesto Ordinario de Ingresos y Egresos del Estado, asignará los recursos que sean necesarios para la organización del Registro de Información Catastral y la implementación de las funciones y atribuciones que se le asignan por esta Ley.
Para los efectos del cumplimiento del Decreto Número 12-2000 del Congreso de la República, la unidad ejecutora será el Registro de Información Catastral.