Artículo 47 de la Ley Orgánica del Presupuesto
Informes de la Gestión Presupuestaria
Reformado
Título II. Del sistema presupuestario · Capítulo IV. Del régimen presupuestario de las municipalidades
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Para fines de consolidación de cuentas e información que debe efectuar el Organismo Ejecutivo, las municipalidades remitirán, al Ministerio de Finanzas Públicas, al Congreso de la República, y a la Contraloría General de Cuentas, sus presupuestos de ingresos y egresos aprobados. Asimismo, la información de la ejecución física y financiera de su gestión presupuestaria, en la oportunidad y con el contenido que señale el Reglamento. En cuanto a la inversión pública, se informará, además, a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República.
Historial de reformas
- 1999
Reformado
Decreto 71-98, art. 5
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: Reformado por el artículo 5, del Decreto Número 71-98 del Congreso de la República, pu blicado en el Diario de Centro América el 25 de febrero de 1999.