LSC · Artículo Transitorio VIII

Artículo Transitorio VIIIdel Ley de Servicio Civil

Título XII · Capítulo Único. Disposiciones transitorias artículo I. Situación jurídica de los servidores públicos con

Presupuesto. El Organismo Ejecutivo fijará por medio del Ministerio de Finanzas Públicas en el proyecto de Presupuesto General de Gastos del Estado, las partidas que sean necesarias para los gastos que motiven la aplicación progresiva de la presente ley y sus reglamentos.

Cómo citar

Art. Transitorio VIII, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-t8/

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Fuente

Ley de Servicio Civil (Decreto 1748 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.