LSC · Artículo Transitorio VII

Artículo Transitorio VIIdel Ley de Servicio Civil

Título XII · Capítulo Único. Disposiciones transitorias artículo I. Situación jurídica de los servidores públicos con

Aplicación Progresiva. Los preceptos contenidos en esta ley se consideran mínimos en el establecimiento de un sistema de servicio civil. Por lo tanto, el Congreso de la República debe revisar la ley a los cuatro años de su vigencia, o antes, para incorporar progresivamente otros elementos inherentes al servicio civil.

Cómo citar

Art. Transitorio VII, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-t7/

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Fuente

Ley de Servicio Civil (Decreto 1748 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.