Artículo Transitorio VIIdel Ley de Servicio Civil
Título XII · Capítulo Único. Disposiciones transitorias artículo I. Situación jurídica de los servidores públicos con
Aplicación Progresiva. Los preceptos contenidos en esta ley se consideran mínimos en el establecimiento de un sistema de servicio civil. Por lo tanto, el Congreso de la República debe revisar la ley a los cuatro años de su vigencia, o antes, para incorporar progresivamente otros elementos inherentes al servicio civil.