Artículo 61 de la Ley de Clases Pasivas
Contribución por servicios anteriores
Capítulo VII. Disposiciones especiales y complementarias
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Para los efectos de la aplicación de esta ley y su reglamento, la Oficina Nacional de Servicio Civil deberá tomar en cuenta los servicios prestados por los trabajadores civiles del Estado que hayan contribuido al Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado conforme disposiciones legales anteriores.