Artículo 57 de la Ley de Clases Pasivas
Disposición y microfilmación de documentos
Capítulo VII. Disposiciones especiales y complementarias
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se faculta a la Oficina Nacional de Servicio Civil para que incinere, destruya o disponga en la forma que estime conveniente, los expedientes a que se refiere esta ley y su reglamento, sin sujetarse a cualquier procedimiento establecido en otra ley, siempre que los pasajes más importantes de los mismos sean microfilmados. No se incluye en esta disposición, los registros donde conste el tiempo de los servicios prestados por los trabajadores civiles del Estado.