Artículo 36del Ley de Acceso a la Información Pública
Salvaguarda de documentos
Título Primero · Capítulo Séptimo. Archivos públicos
La información pública localizada y localizable en los archivos administrativos no podrá destruirse, alterarse, modificarse, mutilarse u ocultarse por determinación de los servidores públicos que la produzcan, procesen, administren, archiven y resguarden, salvo que los actos en ese sentido formaren parte del ejercicio de la función pública y estuvieren jurídicamente justificados.
El incumplimiento de esta norma será sancionado de conformidad con esta ley y demás leyes aplicables.