Artículo 31del Ley de Acceso a la Información Pública
Consentimiento expreso
Título Primero · Capítulo Sexto. Hábeas data
Los sujetos obligados no podrán difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de información desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que hubiere mediado el consentimiento expreso por escrito de los individuos a que hiciere referencia la información. El Estado vigilará que en caso de que se otorgue el consentimiento expreso, no se incurra en ningún momento en vicio de la voluntad en perjuicio del gobernado, explicándole claramente las consecuencias de sus actos.
Queda expresamente prohibida la comercialización por cualquier medio de datos sensibles o datos personales sensibles.