LPI · Artículo 174 Bis

Artículo 174 Bisdel Ley de Propiedad Industrial

Obligación de la Autoridad Competente de Protección y no Divulgación

Título V. De la represion de la competencia desleal · Capítulo Único. Actos de competencia desleal

Para los efectos de las disposiciones de esta ley, la información no divulgada a los datos de prueba presentados ante la autoridad competente con el fin de obtener aprobación de mercado para un producto farmacéutico o para un producto químico agrícola, no podrán ser divulgados por la autoridad, excepto con consentimiento escrito previo de la persona que los presentó o para proteger al público. En todo caso, la autoridad aplicará las medidas necesarias y eficaces para evitar el uso comercial desleal de dicha información o datos de prueba y observará la protección que para dichos datos se dispone en el artículo 177 de esta ley. *Adicionado por el Artículo 66, del Decreto Del Congreso Número 11-2006 el 30-05-2006

Cómo citar

Art. 174 Bis, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-174bis/

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Fuente

Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República). Texto según Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.