Artículo 177del Ley de Propiedad Industrial
Protección de datos de prueba
Título V. De la represion de la competencia desleal · Capítulo Único. Actos de competencia desleal
Para que una persona natural o jurídica pueda obtener la aprobación para la comercialización de un nuevo producto farmacéutico o químico agrícola deberá:
a)Presentar, si la autoridad lo requiere, datos de prueba o información no divulgada sobre la seguridad y eficacia. La autoridad no aprobará la comercialización a terceros que no cuenten con el consentimiento del propietario o titular de los datos de prueba, por un período de cinco años para productos farmacéuticos y diez años para productos químicos agrícolas desde la fecha de aprobación en el país; o,
b)Presentar, si la autoridad lo requiere, información relativa a la seguridad y eficacia de un producto previamente aprobado en otro país, tal como la aprobación de comercialización previa de ese país. La autoridad no aprobará la comercialización a terceros que no cuenten con el consentimiento del titular de datos de prueba o de la aprobación de comercialización de otro país, por un período de cinco años para productos farmacéuticos y diez años para productos químicos agrícolas, contados a partir de su aprobación en Guatemala.
c)Para otorgar la protección señalada en la literal b) anterior, la autoridad administrativa exigirá que el titular de los datos de prueba o de la aprobación de comercialización en otro país, solicite la aprobación dentro de los cinco (5) años siguientes, luego de haber obtenido dicha aprobación de comercialización en el otro país. *Derogado el segundo párrafo por el Artículo 5, del Decreto Número 76-2002 del Congreso de la República de Guatemala. *Reformado por el Artículo 1, del Decreto Número 09-2003 del Congreso de la República de Guatemala. Reformado por el Artículo 1 del Decreto del Congreso Número 34-04 el 24-12-2004. *Reformado por el Artículo 1, del Decreto del Congreso Número 30-2005 el 19-03-2005. *Reformada la literal c) por el Artículo 67, del Decreto del Congreso Número 11-2006 el 30-05-2006