Artículo 177 Bisdel Ley de Propiedad Industrial
Título V. De la represion de la competencia desleal · Capítulo Único. Actos de competencia desleal
Excepción a la obligación de no divulgar datos de prueba. Se exceptúan de la obligación de no divulgar datos de pruebas u otros no divulgados, los siguientes:
a)En productos farmacéuticos, cuando sea necesario proteger la seguridad en el uso de los mismos, la vida o la salud o en casos de emergencia nacional declarada.
b)En productos químicos agrícolas, en casos de emergencia nacional declarada o para proteger la seguridad en el uso de los mismos, la salud o la vida humana, animal o vegetal o medio ambiente.
c)Cuando el titular de la información no divulgada o datos de prueba o del registro sanitario o fitosanitario que pueda beneficiarse de la protección hubiese dado su consentimiento por escrito con firma legalizada. *Adicionado por el Artículo 2, del Decreto Número 09-2003 del Congreso de la República de Guatemala. *Reformado por el Artículo 3, del Decreto del Congreso Número 31-04 el 24-12-2004. *Reformado por el Artículo 2, del Decreto del Congreso Número 30-2005 el 19-03-2005