LPI · Artículo 177 Bis

Artículo 177 Bisdel Ley de Propiedad Industrial

Título V. De la represion de la competencia desleal · Capítulo Único. Actos de competencia desleal

Excepción a la obligación de no divulgar datos de prueba. Se exceptúan de la obligación de no divulgar datos de pruebas u otros no divulgados, los siguientes:

a)En productos farmacéuticos, cuando sea necesario proteger la seguridad en el uso de los mismos, la vida o la salud o en casos de emergencia nacional declarada.

b)En productos químicos agrícolas, en casos de emergencia nacional declarada o para proteger la seguridad en el uso de los mismos, la salud o la vida humana, animal o vegetal o medio ambiente.

c)Cuando el titular de la información no divulgada o datos de prueba o del registro sanitario o fitosanitario que pueda beneficiarse de la protección hubiese dado su consentimiento por escrito con firma legalizada. *Adicionado por el Artículo 2, del Decreto Número 09-2003 del Congreso de la República de Guatemala. *Reformado por el Artículo 3, del Decreto del Congreso Número 31-04 el 24-12-2004. *Reformado por el Artículo 2, del Decreto del Congreso Número 30-2005 el 19-03-2005

Cómo citar

Art. 177 Bis, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-177bis/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República). Texto según Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.