Artículo 87del Ley contra la Delincuencia Organizada
Remisión de Información
Título Cuarto. Medidas precautorias · Capítulo Segundo. Disposiciones generales de las medidas precautorias
Las instituciones públicas y privadas están obligadas a remitir la información que les sea requerida por la autoridad competente en el marco de la presente Ley. En caso de negativa injustificada, sin perjuicio de las acciones legales contra quien desobedece la solicitud, se autorizará el secuestro de dicha información, así como los registros manuales o informáticos que posean tales entidades.