LCDO · Artículo 87

Artículo 87del Ley contra la Delincuencia Organizada

Remisión de Información

Título Cuarto. Medidas precautorias · Capítulo Segundo. Disposiciones generales de las medidas precautorias

Las instituciones públicas y privadas están obligadas a remitir la información que les sea requerida por la autoridad competente en el marco de la presente Ley. En caso de negativa injustificada, sin perjuicio de las acciones legales contra quien desobedece la solicitud, se autorizará el secuestro de dicha información, así como los registros manuales o informáticos que posean tales entidades.

Cómo citar

Art. 87, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-87/

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Fuente

Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.