LCDO · Artículo 86

Artículo 86del Ley contra la Delincuencia Organizada

Ejecución de la medida

Título Cuarto. Medidas precautorias · Capítulo Segundo. Disposiciones generales de las medidas precautorias

Ejecutada la medida el juez notificará al afectado la resolución que ordena la misma, quien podrá manifestar su inconformidad en la vía de los incidentes.

(Párrafo agregado por el Artículo 67 del Decreto 55-2010 del Congreso de la República – Ley de Extinción de Dominio-). Cuando proceda la acción de extinción de dominio, conforme a la ley de la materia, no se admitirá el incidente sino en los términos que establece la Ley de Extinción de Dominio.

Cómo citar

Art. 86, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-86/

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Fuente

Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.