Artículo 86del Ley contra la Delincuencia Organizada
Ejecución de la medida
Título Cuarto. Medidas precautorias · Capítulo Segundo. Disposiciones generales de las medidas precautorias
Ejecutada la medida el juez notificará al afectado la resolución que ordena la misma, quien podrá manifestar su inconformidad en la vía de los incidentes.
(Párrafo agregado por el Artículo 67 del Decreto 55-2010 del Congreso de la República – Ley de Extinción de Dominio-). Cuando proceda la acción de extinción de dominio, conforme a la ley de la materia, no se admitirá el incidente sino en los términos que establece la Ley de Extinción de Dominio.