LCDO · Artículo 83 Bis

Artículo 83 Bisdel Ley contra la Delincuencia Organizada

Objeto de las medidas

Reformado

Título Cuarto. Medidas precautorias · Capítulo Primero. Medidas precautorias

Si no se hubiere iniciado antes la acción de extinción de dominio conforme a la ley de la materia, una vez ordenadas las medidas a que se refieren los artículos 73, 74, 78, 79, 80 y 83 de la presente Ley, el Fiscal General tomará las medidas necesarias para que el Ministerio Público inicie la investigación y ejerza la acción de extinción de dominio en la forma prevista en la ley. La acción de extinción de dominio tendrá preferencia a cualquier otro procedimiento que contemple la presente Ley, de igual o similar naturaleza.”

en el artículo 76 de la presente Ley.

(Adicionado por el Artículo 66 del Decreto 55-2010 del Congreso de la República – Ley de Extinción de Dominio-).

Cómo citar

Art. 83 Bis, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-83bis/

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Fuente

Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.