LCDO · Artículo 78

Artículo 78del Ley contra la Delincuencia Organizada

Inmovilización de cuentas bancarias

Título Cuarto. Medidas precautorias · Capítulo Primero. Medidas precautorias

Podrán inmovilizarse, investigarse o tener acceso a las cuentas bancarias del sindicado o de las personas que se hayan beneficiado directa o indirectamente por los delitos cometidos por aquellos. El fiscal hará la solicitud al juez contralor de la investigación.

Cómo citar

Art. 78, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-78/

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Fuente

Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.