Artículo 78del Ley contra la Delincuencia Organizada
Inmovilización de cuentas bancarias
Título Cuarto. Medidas precautorias · Capítulo Primero. Medidas precautorias
Podrán inmovilizarse, investigarse o tener acceso a las cuentas bancarias del sindicado o de las personas que se hayan beneficiado directa o indirectamente por los delitos cometidos por aquellos. El fiscal hará la solicitud al juez contralor de la investigación.