LCDO · Artículo 83

Artículo 83del Ley contra la Delincuencia Organizada

Medidas cautelares sobre bienes susceptibles de comiso que se hayan obtenido en forma flagrante

Título Cuarto. Medidas precautorias · Capítulo Primero. Medidas precautorias

Cuando exista flagrancia en la comisión de un hecho delictivo y se encuentren bienes relacionados con la actividad criminal que pueden ser objeto de comiso, en caso de peligro por la demora, el fiscal podrá ordenar el secuestro debiendo solicitar la autorización judicial inmediatamente, consignando las cosas o documentos ante el tribunal competente. Las cosas o documentos serán devueltos si el tribunal no autoriza su secuestro.

Cómo citar

Art. 83, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-83/

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Fuente

Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.