Artículo 83del Ley contra la Delincuencia Organizada
Medidas cautelares sobre bienes susceptibles de comiso que se hayan obtenido en forma flagrante
Título Cuarto. Medidas precautorias · Capítulo Primero. Medidas precautorias
Cuando exista flagrancia en la comisión de un hecho delictivo y se encuentren bienes relacionados con la actividad criminal que pueden ser objeto de comiso, en caso de peligro por la demora, el fiscal podrá ordenar el secuestro debiendo solicitar la autorización judicial inmediatamente, consignando las cosas o documentos ante el tribunal competente. Las cosas o documentos serán devueltos si el tribunal no autoriza su secuestro.