Artículo 528del Código Procesal Civil y Mercantil
Secuestro
Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos · Título I. Providencias cautelares · Capítulo II. Medidas de garantia
El secuestro se cumplirá mediante el desapoderamiento de la cosa de manos del deudor, para ser entregada en depósito a un particular o a una institución legalmente reconocida, con prohibición de servirse en ambos casos de la misma.
En igual forma se procederá cuando se demande la propiedad de bienes muebles, semovientes, derechos o acciones, o que se constituya, modifique o extinga cualquier derecho sobre los mismos.